INFORME PERICIAL, ESA PALABRA RARA.
Al acudir a la ayuda de un profesional de la Psicología Forense, es probable que escuche en numerosas ocasiones la palabra “informe pericial”. Aunque bueno, simplemente con quedarnos con la primera parte de “informe” se lo podemos oír a multitud de profesionales, no solo del ámbito de la Psicología, sino también de otras especialidades. Esta primera palabra probablemente muchos sepáis de qué se trata, pero tal vez os descuadre un poco más el segundo termino “pericial”. Para muchos, será un término conocido, como es el caso de los abogados que en numerosas ocasiones lo requieren para la defensa de su cliente. Pero tal vez, este término es menos conocido para el resto de personas, y es posible que mantengan cierto rechazo y defensividad ante su nombre. Mostrándose perdidos sin saber qué es, para qué se utiliza, qué partes tiene o qué se va a plasmar ahí de ellos.¿QUÉ ES UN INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO?
Según la RAE, un informe se define como la descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. También, define la palabra perito como aquella persona entendida, experimentada, hábil, práctica en una determinada ciencia. Y, como seguramente muchos ya sepan, la Psicología (termino del que deriva la palabra psicológico) es la ciencia que estudia los procesos mentales, las sensaciones, las percepciones y el comportamiento del ser humano en relación con el medio ambiente que le rodea. Por lo tanto, y en base a estas definiciones podemos decir que un informe pericial psicológico es la descripción, oral o escrita, emitida por una persona experimentada (en este caso en Psicología) para dar respuesta a un objeto (que normalmente llamamos motivo de pericia u objeto de pericia). Este motivo de pericia es el que nos plantean los jueces y abogados cuando nos piden el informe, y es el que va a guiar todo nuestro proceso, pues nuestro fin último es contestar a esa cuestión concreta.¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE UN INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO?
Su principal objetivo es el de servir de asesoramiento al juez o tribunal en la cuestión que nos plantee. Como es lógico, los jueces y tribunales no tienen conocimiento en cuestiones psicológicas (y muchas otras pero me centro en mi disciplina), ellos conocen su campo, como yo conozco el mío (aunque sí es cierto que cada vez les resultan más familiares ciertos conceptos). Es por ello, que ante casos complicados en los que se necesite un conocimiento especializado en un determinado tema, recurren a profesionales y expertos en la materia que les ayuden a aclarar las dudas. Por ejemplo, tal y como ya especifiqué en mi entrada anterior, nos pueden pedir ayuda para valorar la guarda y custodia de unos menores y designar un régimen de visitas acorde a la familia en cuestión. Pero no nos adelantemos, tendremos una entrada más adelante sobre los diferentes campos o motivos de peritación psicológica con los que contamos. Los abogados por su parte también pueden requerir estos servicios. En este caso, se trataría de un informe psicológico de parte, es decir un informe que es aportado por una de las dos partes al procedimiento penal. Este tipo de informes suelen ser tachados más de parciales, pero en absoluto son así, todo informe pericial debe ser imparcial, objetivo y llevado a cabo mediante un procedimiento riguroso y ciéntifico. ¿EL INFORME PERICIAL ES ORAL O ESCRITO? Tal y como especificaba la RAE el informe es una descripción oral o escrita. Si bien es cierto que en ocasiones por falta de tiempo se puede dar una valoración oral, lo más normal es que sea por escrito (informe escrito) y luego se defienda oralmente (ratificación en juicio). El informe escrito es la culminación de todo el proceso de evaluación psicológica. Como se trata de un medio más de prueba para el juicio, debe ser lo más riguroso y científico posible. En este sentido, todo lo que en él aparece debe estar debidamente contrastado y argumentado. No se pueden plasmar elementos subjetivos o susceptibles de subjetividad , de poca profesionalidad y disciplina. ¿Pero qué se pone en él? Aparece la identificación del perito y las personas evaluadas, la metodología utilizada, la descripción del caso tanto de su historia previa como de su historia actual, los resultados de las pruebas y la información de las entrevistas, la discusión forense de toda la información y las conclusiones. Estas conclusiones son las que mayormente miran los jueces, por lo que deberán ser claras y concisas, expresadas en lenguaje fácil de entender (sin tecnicismos), y deben responder claramente a lo que nos preguntaron. Por último, la ratificación en juicio, es una parte que no siempre se lleva a cabo. Solamente se acude a ratificar si el juez lo solicita. Se trata de un proceso en el cual se confirma lo que previamente hemos escrito. Además, todas las partes podrán exponer sus dudas y preguntas, las cuales deberemos responder y clarificar.