PERITAJE PSICOLÓGICO EN DELITOS CON SUPUESTA DROGODEPENDENCIA

PERITAJE PSICOLÓGICO EN DELITOS CON SUPUESTA DROGODEPENDENCIA

¿QUÉ ES LA DROGODEPENDENCIA?

Según la OMS la drogodependencia es un estado de intoxicación periódica o crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética y caracterizada por el deseo dominante para continuar tomando la sustancia y obtenerla por cualquier medio; tendencia a incrementar la dosis; dependencia física y, generalmente, psicológica, con síndrome de abstinencia por retirada de la droga y efectos nocivos para el individuo y para la sociedad. 

He escogido esta definición porque incluye los factores más importantes para entender el funcionamiento de esta patología y cómo afecta a la persona. Estos factores son los siguientes:

  • Dependencia: La persona dependiente de una sustancia considera prioridad la obtención y el consumo de la o las sustancias. En el contexto judicial hay que enfatizar la pérdida de libertad del individuo cuya vida gira totalmente en torno al consumo, se encuentra “esclavizada” o “absorbida” por la o las sustancias (Fernandez-Sastrón et al., 2000). Hay dos tipos de dependencia: dependencia psicológica, caracterizada por el impulso irrefrenable de consumo por placer o para evitar el malestar que genera la ausencia de la droga en el organismo y dependencia física, que se produce cuando el organismo se acostumbra o habitúa a la presencia de la sustancia.
  • Tolerancia: Este fenómeno se produce cuando el organismo necesita más cantidad de la droga ya que la dosis habitual no produce los efectos deseados.
  • Síndrome de abstinencia: Es un conjunto de síntomas físicos y psicológicos que sufre la persona cuando cesa o disminuye el consumo y que pueden ser de diferente intensidad y gravedad en función del tipo de sustancia, el tiempo y cantidad de consumo.

¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE LA CRIMINALIDAD Y LA DROGODEPENDENCIA? 

El consumo de drogas puede aumentar tres o cuatro veces la probabilidad de cometer un delito, sin embargo, la mayor parte de las personas que consumen no han delinquido nunca. La droga y el consumo en si no conllevan la comisión de un hecho ilícito, depende de muchos factores: familia, ambiente, personalidad, contexto social, situacional etc. La droga, por tanto, es un disparador y no un causante, sobre todo en personas que tienen algún trastorno mental, trastorno de control de impulsos, parafilias, trastornos del estado de ánimo y psicosis crónicas (Esbec y Echeburúa, 2014).

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS PUEDE COMETER UNA PERSONA CON DROGODEPENDENCIA? 

Los tipos de delitos que pueden cometer una persona con un problema de drogadicción pueden ser (Goldstein, 1985):

  • Delitos causados por los efectos directos o indirectos de la droga que producen una afectación de las capacidades de la persona y que puede dar lugar a reacciones de alta ansiedad y nerviosismo, delirium (desorientación, deterioro de la memoria a corto plazo principalmente, disminución de la atención, alteración del lenguaje, alteraciones perceptivas como alucinaciones e interpretaciones erróneas. Puede durar horas o días), conductas impulsivas y agresivas o estados confusionales. Hay que tener en cuenta que si una persona con alguna patología como la esquizofrenia consume alguna sustancia los síntomas de dicha patología pueden verse exacerbados, también considerar que hay personas con una personalidad inestable, impulsiva, agresiva o de poca tolerancia a la frustración que al consumir puede llevarles a cometer actos violentos (Sierra et al., 2010).
  • Delincuencia instrumental: El delito se comete para seguir consumiendo, para obtener el placer que le genera la sustancia o para eliminar los efectos del síndrome de abstinencia. Los delitos suelen ser robos con o sin violencia cuyo objetivo es conseguir dinero para comprar la droga, falsificación de recetas, prostitución, estafa…
  • Delitos de narcotráfico a pequeña escala. Podría considerarse dentro de la delincuencia instrumental. El objetivo de las personas con problemas de drogadicción que cometen este tipo de delitos también puede ser conseguir dinero para consumir o para pagar deudas, necesidad etc.
  • Delitos de narcotráfico a gran escala. Dentro de este ámbito suelen producirse delitos bastantes violentos como homicidios o agresiones entre bandas o entre personas de la misma organización; actos de venganza; delitos por tráfico y/o posesión de armas; blanqueo de capitales; delitos fiscales etc. Generalmente las personas imputadas por este tipo de delitos no los comenten por problemas de drogadicción, la mayoría no los tienen, ni tampoco tienen problemas de dinero aún así hay que valorar todos los factores.

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD PENAL CUANDO SE COMETE UN DELITO Y EXISTE DROGODEPENDENCIA? 

La responsabilidad penal es la consecuencia o la pena que se le aplica a una persona por cometer un delito. En determinados casos la responsabilidad penal de una persona puede ser reducida. El criterio fundamental para que a una persona a la que se le esta juzgando se le reduzca su responsabilidad penal es que en el momento de cometer el delito sus capacidades cognitivas y volitivas estén afectadas, es decir, que la capacidad para comprender que está haciendo algo ilícito y su capacidad para actuar en consecuencia o para controlar sus actos se vean afectadas en el momento de cometer el delito.

Por tanto, la persona a la que se le juzga por cometer un hecho ilícito puede ser:

  • Imputable: La persona es totalmente responsable del delito cometido, es decir, no tenía sus capacidades de comprensión y de acción alteradas en el momento de cometer los hechos. En estos casos se entiende que no tenía ningún problema de drogadicción o si lo tenía el delito cometido no fue causado por dicha patología, no hay relación entre la enfermedad y el acto delictivo, o si la persona estaba bajo el efecto de alguna sustancia es porque ha buscado la intoxicación para cometer el delito. Cumplirá con la pena que le impongan (multas, privación de la libertad). Hay que tener en cuenta como ha sido el delito porque si ha sido planificado con mucha antelación y se ha realizado de una forma muy metódica y poco impulsiva o desorganizada la responsabilidad penal del sujeto aumenta bastante.
  • Semiimutable: La persona en el momento de cometer el delito tenía sus capacidades cognitivas y volitivas algo alteradas, pero no completamente anuladas. En estos casos y siempre que no se haya consumido para alterar su estado y cometer el delito la responsabilidad penal de la persona estará reducida y se aplicará la eximente incompleta o atenuante, se le impondrá una medida de seguridad, que en estos casos suele ser el internamiento en centros de rehabilitación y después la pena que se le imponga. La eximente incompleta se suele dar en casos de intoxicación no plena, síndrome de abstinencia no muy grave o tráfico de drogas a pequeña escala por necesidad.
  • Inimputable: Sus capacidades cognitivas y volitivas están completamente anuladas, por tanto, la persona no era consciente de que estaba cometiendo un delito y su conducta se vio totalmente afectada. En estos casos se aplicará la eximente completa y se le derivará a un centro de rehabilitación el tiempo que decida el tribunal. La eximente completa se suele dar en casos de intoxicación plena por el consumo, Síndrome de Abstinencia muy grave, psicosis inducida por drogas, patología dual (drogadicción con otra patología), trastornos de personalidad o trastornos mentales graves, intoxicación accidental por consumo de sustancias psicotrópicas, necesidad urgente de la droga o problema económico muy grave.

¿QUÉ DEBE OCURRIR PARA QUE SE APLIQUE UNA ATENUANTE O UNA EXIMENTE CUANDO EXISTE DROGODEPENDENCIA? 

Según Esbec y Echeburúa (2014) para que exista una atenuante o una eximente deben darse los siguientes criterios:

  • Se tiene que objetivar la existencia de un problema de drogodependencia mediante el informe pericial.
  • Acreditar en el momento en el que se juzgue a la persona la existencia de drogodependencia y su relación con los hechos.
  • Acreditar la gravedad y cronicidad del problema.
  • Objetivar la gravedad del Síndrome de Abstinencia (en caso de que la defensa refiera que la persona imputada actuó por dicho problema).
  • Que exista un cuadro físico y psíquico que acredite la cronicidad y la gravedad del consumo. Cuanto más tiempo lleve la persona consumiendo más afectada estará psíquica (cuadros psicopatológicos) y físicamente (pinchazos antiguos y recientes, cicatrices de abscesos, perforaciones del tabique nasal, virus de la hepatitis C o VIH…).
  • Determinar el tipo de sustancia a la que es adicta, ya que no todas las sustancias tienen los mismos efectos, ni producen la misma dependencia; síndrome de abstinencia; conductas etc.
  • Estudiar el tipo de personalidad de la persona imputada. No es lo mismo que una persona cometa un delito por un problema de consumo que una persona delinca por tener una personalidad antisocial o narcisista o falta de control de impulsos, es decir, factores personales que predisponen a cometer actos ilícitos en mayor o en menor medida y que además estas personas consuman.

EL INFORME PERICIAL EN DELITOS SUPUESTAMENTE COMETIDOS CON DROGODEPENDENCIA. 

El objetivo del informe pericial en estos casos es valorar si  la persona imputada tiene un problema de adicción a las drogas y relacionar el suceso con el problema, si no hay relación entre el suceso y el problema con las drogas no se le puede aplicar ni eximente ni atenuante, la mera drogadicción no implica la inimputabilidad o semiimputabilidad de la persona.

Sin embargo, suele ser muy difícil valorar el estado mental de la persona juzgada en el momento del delito, en primer lugar porque suele pasar bastante tiempo desde el momento en el que se producen los hechos hasta el momento en el que se realiza la evaluación forense y en segundo lugar porque muchas veces no se tienen pruebas para demostrar un posible problema con las drogas, no suelen hacerse analíticas en el momento de la detención a no ser que la persona este en un estado de intoxicación plena y la lleven al hospital o se le vea notablemente afectada, pero si no se realizan análisis en el momento no hay prueba de que estuviera bajo los efectos de las drogas y en caso de realizarse el análisis sólo demuestran el consumo y no la drogadicción (aunque un análisis de pelo puede dar un perfil cronológico de consumo, la cantidad de consumo y el tipo de droga consumida).

Por tanto, en el informe pericial hay que tener en cuenta tanto el momento de la evaluación como el momento del delito, hay que diferenciar el consumo de la drogodependencia evaluar tanto la personalidad del sujeto como el tipo de droga consumida. También se valorará el impacto del consumo en la personalidad del sujeto, la evolución del problema o la historia de la drogadicción (como empezó, como le ha afectado a su entorno, si ha intentado rehabilitarse) y, como ya se ha dicho en párrafos anteriores, valorar si existe una afectación de las capacidades cognitivas y volitivas en el momento del delito (Dujo et al., 2016).

Bibliografía:

Bartol, C.R. y Bartol, A.M. (2017). Comportamiento criminal. Una perspectiva psicológica. Madrid: Pearson.

-Dujo, V., Horcajo, P.J. y González-Trijueque, D. (2016). Informe pericial psicológico: drogadicción y responsabilidad penal. Psicopatología clínica legal y forense. 16, 114-128. ISSN: 1576-9941

-Esbec, E. y Echeburúa, E. (2014). La prueba pericial en la jurisdicción penal en los consumidores de drogas y drogodependientes: una valoración integral. Psicopatología legal y forense, 14, 189-2015. ISSN: 1576-9941.

-Fernández-Sastrón, O., Fibla, G., Graña, J.L. y Esbec, E. (2000). Relevancia del análisis cognitivo-conductual en la valoración de la imputabilidad en drogodependencias: Estudio de un caso. Psicopatología clínica legal y forense. 1, 93-110.

-Goldstein, PJ. (1995). The drugs/violence nexus. En JA Incicardi, K McElrath (dir.): The American Drug Scene: An antology. Los Ángeles, Roxbury.

-Lorenzo, P., Ladero, J.M., Leza, J.C. y Lizasoain, I. (2009). Drogodependencias. Farmacología. Patología. Psicología. Legislación. Madrid: Editorial Médica Panamericana.

Sierra. J.C., Jiménez, E.M. y Buela-Casal, G. (2010). Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones. Madrid: Biblioteca nueva.

Entrada realizada por:  Isabel González García-Escudero, psicóloga por la Universidad Pontificia de Salamanca, especializada en Psicología General Sanitaria por la Universidad Internacional de La Rioja y en actual formación en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Además, presenta un amplio currículum en el que destacan sus conocimientos y formación en intervención psicológica en infancia y adolescencia, TEPT, violencia de género, atención primaria en salud mental y drogodependencias. Ha trabajado como psicóloga en Proyecto Hombre de Salamanca, como educadora en pisos de acogida de mujeres maltratadas de a Cruz roja y en la Casa Escuela Santiago Uno de Salamanca, y además pasa consulta como psicóloga sanitaria de forma autónoma.Podéis encontrarla en Instagram como @psicologa.isabel.gonzalez

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