MODIFICACIÓN DE CAPACIDADES EN PERSONAS MAYORES.
La toma de decisiones supone un proceso básico en el día a día de todas las personas. Sin embargo, hay situaciones en las que se presentan limitaciones en éste área, ya sea porque existe alguna discapacidad, proceso neurodegenerativo, problemas de drogadicción…etc. Normalmente, el término empleado es el de incapacitación, el cuál puede llegar a ser estigmatizante. En el caso de las personas de más de 60 años, éste trae consigo una serie de aspectos sociales que lo hacen un tema especialmente sensible.
¿TODO ENVEJECIMIENTO ES PATOLÓGICO?
La sociedad tiende a tratar el envejecimiento como un proceso de enfermedad, con consecuencias insalvables e iguales en todos los casos. Sin embargo en la actualidad no podemos entender el envejecimiento como un proceso unitario y universal. Debido a factores vinculados a un acceso más sencillo a la atención socio-sanitaria, al umento de la esperanza de vida y en general por las mejoras sociales y económicas de nuestro país, el área de la atención geriátrica ha pasado a ser de vital importancia en nuestra comunidad.
El envejecimiento per se no es el causante de las limitaciones cognitivas que se entienden necesarias para la imposición de una modificación de las capacidades de una persona mayor. Este proceso judicial debe atender a razones observables y cuantificables para que se produzca.
El Estado Español ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidasen el año 2006. En ellas, se acuerda el pleno respeto de las personalidades jurídicas, además de brindar el apoyo que se necesite para que ésta pueda mantenerse.
Atendiendo al Código Civil español, la incapacitación debe estar determinada en cuanto a la extensión y los límites de la misma. En ella, también deberá especificarse el tipo de tutela o guarda que trendrá la persona a la que se incapacite. Esto quiere decir que la modificación de las capacitaciones no es única y dependerá de las áreas en las que la persona mayor esté más desprotegida.
Además, el Código Civil establece dos posibles formas de guarda en caso de modificación de las capacidades: Tutela y curatela. La primera se designa en el caso de incapacidad total, mientras que la segunda responde a una incapacitación específica en ciertos aspectos de su vida.
Por ejemplo, una persona mayor con Deterioro Cognitivo Leve puede estar bajo una tutela absoluta de su cuidador principal, o bajo una figura de curatela para áreas específicas, como puede ser la sanitaria o la económica.
En este contexto, el papel del psicólogo perito forense es fundamental para establecer cuándo es necesaria una modificación de las capacidades en una persona mayor. El informe pericial en estos casos necesita de una revisión exhaustiva de todas las áreas de la vida de la persona sobre la que se está realizando el peritaje.
Por ejemplo, en el área sanitaria se evaluará la conciencia de enfermedad que tenga la persona (en el caso de que haya un diagnóstico), su capacidad para tomar la medicación, prestar consentimiento para una intervención quirúrgica…etc. En el área económica,se tendrán en cuenta aspectos como el conocimiento del valor del dinero y de los productos, la búsqueda de información bancaria o lel ajuste de gasto a la realidad económica que presente.
Otras áreas que también son de necesaria valoración son:
- Área personal.
- Área sociopolítica.
- Área judicial.
- Área laboral.
- Área familiar y social.
Para todo proceso de modificación de las capacidades es necesario contar con toda la documentación requeridapara tal fin. Pruebas documentales, audiencias familiares, peritajes forenses y demás requerimientos que pida el juez instructor de la causa. Esto también incluye la entrevista a la persona que se quiere incapacitar.
Cabe la posibilidad de que la persona, siendo todavía conscinente y capaz, decida elegir quién será su tutor o quién puede decidir sobre sus bienes en el caso de que perdiese la capacidad de obrar por sí mismo. Esto es conocido como Autotutela y se encuentra recogido en la Ley de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad.
¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN PSICOLOGÍA FORENSE PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES?
Dentro del área de la neuropsicología, existen infinidad de instrumentos para la evaluación de las diferentes áreas cognitivas, algunos de ellos son los siguientes:
- Mini Mental. Test Breve de deterioro neurológico. Esta herramienta es de cribado, lo que quiere decir que no tiene valor diagnóstico. Únicamente permite hacer una primera revisión sobre los aspectos cognitivos que se deben evaluar en mayor profundidad.
- BCSE. Test breve para la evaluación del estado cognitivo. Con esta herramienta se permite hacer una valoración de diferentes aspectos cognitivos en personas mayores a las que no es recomendable realizarles un estudio extenso.
- Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos. WAIS.Se considera la escala más utilizada para la medición de las diferentes capacidades que conforman el constructo de “inteligencia”. Es una bateria extensa y exhaustiva en la que se valoran áreas mnésicas, atencionales, razonamiento perceptivo, comprensión verbal y velocidad de procesamiento, entre otras.
- CUBRECAVI. Cuestionario breve de calidad de vida.Cuestionario de respuesta tipo Likert (siendo cero nunca y cinco siempre) en el que la persona a la que se le administra deberá responder en función de su experiencia personal. Con él se puede determinar la calidad de vida de la persona entrevistada.
- The Cambridge Cognition Examination (CAMCOG) Esta batería pertenece a la guía CAMDEX (Cambridge Examination for Mental Disorders of the Elderly). Se trata de una evaluación extensa de diferentes funciones cognitivas, que incluyen la esfera mnésica, atención y concentración, lenguaje, pensamiento abstracto, praxias y cálculo. Su uso es muy extendido.
UNA VEZ ESTABLECIDAS LAS POSIBLES FIGURAS DE TUTELA O CURATELA, ¿SOBRE QUIÉN PUEDE REAER EL EJERCICIO DE LAS MISMAS?
Legalmente, el Código Civil establece que pueden ejercer estas figuras tanto personas físicas, como entidades jurídicas. Ambas tienen la obligación del cuidado de la persona mayor sobre la que recae la modificación de las capacidades. Normalmente, son los familiares o cuidadores principales los que adquieren este rols. Puede darse el caso de situaciones en los que la persona mayor no tenga parientes, o que se encuentre desprotegida estando con ellos, por lo que la figura de tutela o curatela puede recaer sobre administraciones públicas, fundaciones o entidades privadas.
En definitva, se debe velar porque la modificación de las capacidades para obrar sea una herramienta útil en la protección de las personas mayores y no una herramienta de incapacitación que frene su autonomía y calidad de vida.
BIBLIOGRAFÍA
- Gómez, J. L. G., & Rodríguez, J. M. A. (2008). Manual docente de Psicología Clínica, Legal y Forense. Universidad Complutense de Madrid.
- Sánchez, M. V. (2015). Conducta que se ha de seguir para iniciar y valorar la incapacitación legal de un paciente. FMC: Formación Médica Continuada en Atención Primaria, 22(2), 69-72.
- Lanzarot, A. I. B. Protección jurídica de las personas mayores ante su eventual incapacitación en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. La institución de la autotutela.
- Rueda Estrada, J. D. (2010). Alternativas a los procesos de incapacitación judicial a la luz de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad.
Entrada realizada por: Alicia Méndez González, psicóloga general sanitaria especializada en neuropsicología y psicología forense. Podéis encontrarla en su perfil profesional de Instagram @amable.mente o en su perfil de LindekIn.