MEDIACIÓN: RESOLUCIÓN ALTERNATIVAL DE CONFLICTOS.
Mediación, ¿y eso que es? ¿Sabes que puedes gestionar tus problemas legales de una forma mucho más rápida y económica que a través de la judialización? En el artículo de hoy veremos qué es la mediación y en qué nos puedes ayudar a la hora de gestionar nuestros conflictos.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que interviene una persona externa (el mediador o mediadora) neutral e imparcial, ayudando a las personas inmersas en el conflicto a poder solucionarlo. Así pues, la mediadora ayuda a las partes en conflicto a comprender sus diferencias, conocer las causas de lo ocurrido, por qué la otra o las otras partes han actuado de determinada manera, etc.
Este método nace a finales de los años 60 en Estados Unidos, como una vía alternativa a la judicial. En España, por su parte, no aparecería la mediación hasta mediados de los años 80 con unas primeras experiencias en mediaciones familiares. Así pues, la primera comunidad en legislar sobre mediación fue Cataluña en 2001 (Miranzo de Mateo, 2010), a la que sucedieron muchas otras tiempo después.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN.
- Voluntariedad: a diferencia de un proceso de jurisprudencia, en la mediación ninguna persona está obligada a participar en el proceso, ni a mantenerse en él una vez iniciado o a concluirlo. Esto significa que las personas no están obligadas a llegar a un acuerdo. La voluntariedad es muy importante porque una vez que la persona se ha comprometido voluntariamente con el proceso de mediación, resulta mucho más fácil que proponga soluciones que son válidas y razonables para él o ella misma, por lo que se aumenta la adherencia al cumplimiento.
- Imparcialidad: la persona mediadora tiene y debe de ser imparcial, es decir, no tomar parte por ninguna de las personas que se encuentren dentro del proceso. Tiene la obligación de no posicionarse hacia nadie. Con esto se pretende que la mediación sea un proceso justo, en el que todas las partes se sientan comprendidas.
- Neutralidad: a diferencia de un juez o jueza, el mediador o mediadora no puede imponer soluciones en el caso de que no se llegue a un acuerdo. Es muy importante que las soluciones partan de las partes en conflicto, ya que como hemos comentado antes esto aumenta el nivel de cumplimiento de las mismas en el futuro.
- Confidencialidad: todo el proceso, desde su inicio hasta el acuerdo de mediación es confidencial. La persona mediadora tiene el compromiso de no contar nada de lo que ocurra en el mismo, pero también debemos asegurarnos de que ese compromiso es adquirido por cada una de las partes.
- Flexibilidad: quiere decir que el proceso de mediación se va a adaptar, en la medida de lo posible, a las características de los y las asistentes, ya que se asume que las personas tienen unas necesidades, que no tienen que ser las mismas en cada caso, pero que deben ser cubiertas.
- Autodeterminación de las partes: las partes son las únicas que tienen capacidad de decisión en el proceso.
Después de ver específicamente a qué nos referimos con mediación y cuáles son sus principios, es importante que conozcamos lo que es un conflicto.
DEFINICIÓN DE CONFLICTO EN LA MEDIACIÓN.
Según la Real Academia de la Lengua Española (R.A.E), un conflicto es una lucha, un combate y/o una pelea. Lo define también como un problema o materia de discusión (R.A.E, 2021). Por así decirlo, un conflicto sería una contraposición de opiniones que generan un malestar en las personas.
Es importante resaltar en este punto que las relaciones humanas no están libres de conflictos. En las relaciones sociales, los seres humanos pasamos por momentos de tensión cuando no estamos de acuerdo en algún punto, o algo nos genera disgusto, etc.
También es importante decir que no todo conflicto es disfuncional, hay conflictos que se solucionan rápidamente (pedir una pizza u otra), pero otros, sin embargo, se convierten en disfuncionales (no dejan que las personas sigan con su vida con normalidad), y es en ese tipo de conflictos donde entra en juego la mediación.
Por tanto, un conflicto no solamente tiene partes negativas, sino que también puede tener una serie de beneficios si se resuelve adecuadamente. Según Alzate, Fernández y Merino (2013), nos podemos beneficiar de los conflictos en la medida en que:
- Aprendemos mejores caminos de resolver los problemas.
- Construimos mejores relaciones y más duraderas.
- Conocemos más sobre nosotros y nosotras mismas y los demás.
TIPOS DE MEDIACIÓN.
En España se conocen dos tipos de mediación, la mediación intrajudicial y la mediación extrajudicial. La primera ocurre cuando las personas ya tienen un proceso judicial iniciado y, bien desde el juzgado les informan sobre el proceso de mediación porque consideran que puede ser adecuado para su caso, o bien las personas de mutuo propio lo conocen, deciden apostar por la mediación. La segunda, cuando no han iniciado aún el proceso judicial y creen que podría ser mejor solución mediar antes.
Pero no solamente hay tipos de mediación sino también ámbitos en los que se puede aplicar.
¿EN QUÉ ÁMBITOS SE PUEDE APLICAR LA MEDIACIÓN?
Si habláramos a grandes rasgos, la mediación se podría aplicar en cualquier situación en la que existiera un conflicto. A la hora de la verdad no siempre es así, de hecho, la ley nos prohíbe mediar en cualquier conflicto en el que constatemos la existencia de, por ejemplo, desequilibrio de poder entre las partes.
Por ejemplo, está prohibido y la ley es muy tajante con respecto a esto, mediar en casos de violencia de género, ya que se asume que el agresor tiene un poder superior a la víctima y, por tanto, se sentiría coaccionada en sus decisiones, no serían decisiones libres, aparte del daño añadido que podríamos causar a la víctima cuando tuviera que ver de nuevo a la persona que la ha estado maltratando.
Excepto determinadas excepciones como la que hemos hablado en el párrafo anterior, la mediación se puede aplicar en los ámbitos:
- Familiar.
- Penal.
- Civil.
- Mercantil.
- Laboral.
- Contencioso-administrativo.
¿CUALQUIERA PUEDE SER MEDIADOR O MEDIADORA?
Sí, cualquier persona que quiera puede ser mediadora, pero tiene que cumplir por ley unos requisitos de formación teórica y práctica. En este sentido, hay unos requisitos a nivel estatal pero también, según la comunidad en la que se quiera ejercer, hay leyes autonómicas que pueden requerir requisitos diferentes. Según la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, la persona mediadora tiene que:
- Disponer de un título oficial universitario o de formación profesional superior.
- Contar con formación específica para ejercer la mediación impartida por instituciones debidamente acreditadas.
- Tener seguro de responsabilidad civil.
Esta formación específica estatal no está especificada en un número concreto de horas, pero cuidado porque después las comunidades sí suelen pedir, según el ámbito de la mediación al que nos queramos dedicar, un número de horas concreto.
Por ejemplo, en Andalucía para ejercer de mediación familiar, es necesario que la formación en teoría y práctica de la que dispone la persona mediadora sea solamente un título oficial universitario (no serviría un FP), y disponer de un curso específico en mediación con una duración no inferior a 300 horas o su equivalente en el Sistema europeo de Transferencia de Créditos (eCTS), de las cuales al menos 60 tendrán carácter práctico.
Además, también exige formación continua de las personas mediadoras cada tres años (Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras).
Por tanto, es muy recomendable que, aparte de tener en cuenta la legislación estatal, consulten en cada una de sus comunidades cuál es la legislación que opera.
Por otro lado, aunque esto no se refleja en la legislación, además de la formación en derecho que un mediador o mediadora debe tener, como psicóloga creo que es necesario que cualquier persona que se quiera dedicar a la mediación tenga formación en psicología. En mi opinión no es necesario tener el grado o la licenciatura, pero sí unos conocimientos amplios de gestión de emociones, comunicación, manejo en la solución de problemas, etc. Esto podrá ser un catalizador a la hora de ayudar a las personas que se encuentren en el proceso de mediación.
¿CUÁL ES EL FINAL DEL PROCESO DE MEDIACIÓN?
El final del proceso de mediación es “El acuerdo de mediación”. El acuerdo de mediación es un contrato que firman las partes con los puntos que han acordado según su caso. Equivale a nivel legal a una sentencia, ya que las partes, al igual que con la sentencia, pueden acudir a la vía judicial en el caso de que con el tiempo se incumplan los acuerdos a los que han llegado.
Aun así, es necesario comentar que no siempre que se inicia un proceso de mediación la misma termina en acuerdo. A veces las personas no están preparadas para el proceso, el mediador o mediadora no sabe acompañarlas, surgen otro tipo de problemas como personas externas que boicotean el proceso, etc. Por tanto, dudad de la persona que os diga que si iniciáis un proceso de mediación tendréis un acuerdo sí o sí, puesto que no siempre ocurre.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE A LA JUSTICIA TRADICIONAL
- Rapidez. Es mucho más rápido que un proceso jurisdiccional normal que se puede alargar durante años.
- Soluciones más ajustadas a las necesidades de las personas (no decide nadie por nosotros, nos ayudan a decidir, pero siempre tenemos la potestad nosotros).
- Ayuda a crear puentes de comunicación entre las partes y a aprender a expresar emociones y necesidades de forma respetuosa. Cuando entendemos por qué la gente ha actuado como ha actuado es más fácil que nos pongamos en su lugar y, por tanto, más sencillo que lleguemos a un acuerdo.
- Aumenta el grado de satisfacción. Al tomar las partes las decisiones, se sienten dueños de su conflicto y de su vida, aumentando así el grado de cumplimiento de los acuerdos a los que se haya llegado.
- Disminuye coste emocional y económico. Los procesos judiciales suelen ser muy largos y conllevan normalmente un desembolso económico importante ya que nosotros somos los que nos tenemos que adaptar al proceso y no el proceso a nosotros. Es de esperar, pues, que tengamos por ejemplo que perder días de trabajo para asistir a juicios. Todas estas circunstancias terminan desgastándonos emocionalmente.
BIBLIOGRAFÍA.
Alzate, R., Fernández, I. y Merino, C. (2013). Desarrollo de la cultura de la paz y la convivencia en el ámbito municipal: La mediación comunitaria. Política y Sociedad, 50(1), 179-194.
Consejería de Salud y Bienestar Social, Junta de Andalucía. (2013). Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras. Recuperado de https://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/98/1
Miranzo de Mateo, S. (2010). Quiénes somos, a dónde vamos…Origen y evolución del concepto de mediación. Revista de Mediación, 5, 8-15.
Real Academia de la Lengua Española. (2021). Diccionario de la lengua española. Recuperado de https://dle.rae.es/conflicto
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Jefatura del Estado. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf
DOCUMENTOS DE INTERÉS SI SE DESEA PROFUNDIZAR
Guía para la práctica de la mediación intrajudicial en España: file:///C:/Users/Esther/AppData/Local/Temp/20161108%20GU%C3%8DA%20PARA%20LA%20PR%C3%81CTICA%20DE%20LA%20MEDIACI%C3%93N%20INTRAJUDICIAL..pdf
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/
Entrada escrita por: Esther Martínez Navarro, psicóloga por la Universidad Miguel Hernández de Elche, especializada en Psicología Jurídica y Forense por la Universidad de Granada. Experta en Mediación familiar y resolución de conflictos, por la Universidad a distancia de Madrid, Escuela española de mediación y Epostgrado.
Actualmente inscrita en el turno de peritaciones del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO) y en formación en mediación escolar.Miembro de la Sección de psicología jurídica COPAO, la Comisión de psicología e igualdad de género COPAO y la Comisión de psicología de la mediación COPAO. Podéis encontrarla en Instagram como @psico.emart y en LinkedIn.