IMPUTABILIDAD Y ESQUIZOFRENIA

IMPUTABILIDAD Y ESQUIZOFRENIA

¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD?

Para que se pueda considerar a un sujeto culpable de haber cometido un hecho típico y antijurídico, es necesario que posea capacidad de entender (capacidad cognitiva/intelectiva) y de querer (capacidad volitiva). Al conjunto de estas facultades se le llama imputabilidad o capacidad de culpabilidad.  Es decir, se exige que la persona pueda distinguir lo lícito de lo ilícito según el ordenamiento penal, conozca cuál es el comportamiento exigible y ajuste su conducta a la norma.

Por lo tanto, cuando una persona carece de esas facultades no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, y es lo que se conoce como “inimputable”.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD?

Actualmente el Código Penal establece 4 causas de inimputabilidad:

  • ARTÍCULO 20.1 CP: Anomalías o alteraciones psíquicas.
  • ARTÍCULO 20.2 CP: Intoxicación.
  • ARTÍCULO 20.3 CP: Alteraciones en la percepción.
  • ARTÍCULO 19: Minoría de edad.

En este caso, nos vamos a centrar en el primer punto.

¿EN QUÉ CONSISTE LA CAUSA DE INIMPUTABILIDAD DEL ÁRTILO 20.1 DEL CÓDIGO PENAL?

Este artículo establece que “Están exentos de responsabilidad criminal1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

El Código Penal no dice exactamente qué tipo de anomalías o alteraciones psíquicas pueden incluirse en esta causa de inimputabilidad, pero sí establece que lo que deben producir dichas alteraciones o anomalías es impedir la comprensión de la ilicitud del hecho (alteración en la capacidad cognitiva/intelectiva) o la actuación conforme a dicha comprensión (alteración en la capacidad volitiva). Precisamente esa vaguedad es lo que permite al juez poder incluir en esta causa de inimputabilidad a personas que se encuentran en situaciones como en este caso del esquizofrénico.

Puede ocurrir que la perturbación de las facultades cognitivas/intelectivas o volitivas no sea plena, sino parcial, y en ese caso la imputabilidad no quedará completamente anulada, pero sí disminuida, recibiendo el tratamiento de una eximente incompleta o una circunstancia atenuante.

Por otro lado, cuando una persona, con el propósito de cometer un delito o previendo que lo va a cometer, provoca un trastorno mental transitorio, no se le aplicará esta causa de inimputabilidad, y por lo tanto será penalmente responsable de sus actos.

¿QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA SER CONSIDERADO INIMPUTABLE?

Es importante saber que, aunque una persona sea inimputable y por lo tanto no se le pueda aplicar una pena, no supone una ausencia de control social de estos sujetos.

Así, el Código Penal, en el último párrafo del artículo 20, prevé que, en los supuestos de los tres primeros números de ese mismo artículo, se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, reguladas en los artículos 95 y siguientes.

Para poder aplicar dichas medidas de seguridad son necesarias dos cosas: que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito; y que pueda deducirse la probabilidad de que vuelva a cometer otros delitos.

En cuanto a las medidas, se clasifican en privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico; en centro de deshabituación o en centro educativo especial), la cual no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto; y en no privativas de libertad (libertad vigilada, custodia familiar, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores., etc). El Tribunal sentenciador, cuando lo estime procedente a la vista de los informes de los facultativos, puede imponer, desde el principio, o durante la ejecución de la sentencia, estas medidas no privativas de libertad.

Además tenemos la responsabilidad civil, ya que, como establece el artículo 118 del Código Penal, la exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil. En el caso concreto del artículo 20.1 (anomalías o alteraciones psíquicas), responderán civilmente por las personas declaradas exentas de responsabilidad penal, quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte.

Por todo ello es tan importante el papel del psicólogo forense, ya que es necesario saber si verdaderamente un sujeto que ha cometido un delito padecía en el momento de la comisión alguna alteración o anomalía psíquica; qué tipo de enfermedad es; el grado de la misma o el tratamiento que debería seguirse.

¿QUÉ ES LA ESQUIZOFRENIA?

La Esquizofrenia se trata de un trastorno cuyos criterios diagnósticos según el DSM-5 son:

Presentar dos o más de los siguientes síntomas (uno de los cuales deber ser alguno de los tres primeros), cada uno de ellos durante una parte significante del tiempo y durante un periodo de tiempo de al menos un mes: delirios, alucinaciones, discurso desorganizado, comportamiento desorganizado o catatónico, síntomas negativos como la abulia.

Además, durante una parte significativa del tiempo desde que se inicia el trastorno, el nivel de funcionamiento en uno o más ámbitos de la vida debe estar muy por debajo del nivel que se tenía antes.

Estos síntomas deben persistir durante al menos 6 meses (al menos un mes de síntomas del primer criterio que serían la fase activa y el resto pueden ser síntomas residuales).

Para su diagnóstico se deben descartar otro tipo de trastornos como el esquizoafectivo, el depresivo o el bipolar con características psicóticas.

No se puede atribuir los síntomas a los efectos fisiológicos de una sustancia u otra afección médica.

Y por último si existen antecedentes de un trastorno del espectro autista o de un trastorno de la comunicación, el diagnóstico de esquizofrenia adicional solo se hace si los delirios o alucinaciones además del resto de síntomas tambien están presentes durante un minimo de un mes.

Podemos decir que la Esquizofrenia es un trastorno básico de la estructura y fisiología cerebrales, que repercute en los procesos emocionales y cognitivos, así como en las relaciones sociales de quién lo padece.

¿ES IMPUTABLE UNA PERSONA CON ESQUIZOFRENIA? ES DECIR, ¿SE LE PUEDE PEDIR RESPONSABILIDAD PENAL?

Tal y como ya se ha explicado una persona con esquizofrenia debe tener al menos uno de los tres primeros síntomas que se describen en el primer criterio (alucinaciones, delirios o discursos desorganizado).

En este caso, si durante la comisión del delito, la persona se encontraba en pleno brote y estaba sufriendo algún tipo de alucinación (por ejemplo, persona que mata a su padre porque estaba viendo en él a un violador o a alguien que la quería matar, lo que sería una clara alucinación visual) no tendría preservadas ni su capacidad cognitiva (porque no está entendiendo que ese violador que ella ve no es en realidad un violador, sino su padre que la está ofreciendo una cacho de tarta), ni su capacidad volitiva, no puede actuar conforme a dicha comprensión (como no comprende que no es un violador, no puede modular su conducta para no defenderse, según ella se debe defender porque UN VIOLADOR LA ESTÁ ATACANDO).

En este caso tanto la capacidad cognitiva como la volitiva estarían afectadas, y lo más normal es que el juez declarase la inimputabilidad de esa persona, poniendo en su lugar algún tipo de medida de seguridad, tal y como ha explicado mi compañera anteriormente.

Ahora bien, es necesario que esa alucinación ESTÉ RELACIONADA con el hecho objeto de delito. Debe de demostrarse esa relación o causalidad. Si no existe, no cabría decir que las capacidades cognitivas y volitivas están afectadas.

Pongamos el ejemplo de una persona que va caminando por la calle y se encuentra a una chica a la cual de repente acuchilla, causando su muerte. Si esa persona presenta Esquizofrenia diagnosticada, lo que en un principio se nos viene a la mente, o una de las hipótesis que debemos barajar, es que esa persona ha tenido una alucinación visual o un delirio que ha hecho que vea en esa chica algo que no es y, por consiguiente, la ha atacado. En este caso, las capacidades cognitiva y volitiva estarían afectadas (porque presenta Esquizofrenia). Pero debemos buscar la causalidad como ya he dicho. Es decir, si las alucinaciones o delirios de esa persona no van acordes con el delito que ha cometido, no podemos decir que su trastorno le esté afectando a las capacidades de comprender y actuar conforme a esa comprensión. Si sus alucinaciones solo consisten en ver lucecitas de colores en las paredes, o sus delirios solo consisten en creer que su madre le pone pastillas en el café, de nada explicaría (a priori) que esta persona haya cogido y haya acuchillado a una chica que no conoce de nada en plena calle. En este caso, no habría eximente completa, sino que el juez barajaría otras opciones de atenuación de la pena.

¿PONEMOS UN CASO REAL? Sentencia SAP B 844/2014.

Este es el caso de Luis Miguel. El 17 de julio de 2012 se dirige a la casa donde reside su hermano con su mujer y otro familiar. Muestra un papel a su hermano y le pide que lo lea. Aprovecha esta distracción y, con ánimo de matar, le golpea en la cabeza con un martillo de forma sorpresiva, causándole la muerte. La mujer de su hermano, le recrimina su acción, y Luis Miguel le golpea con el mismo martillo en la cabeza, quedando esta inconsciente.

En el momento de cometer estos hechos, Luis Miguel tenía sus capacidades cognitivas/intelectivas y volitivas anuladas totalmente, al padecer una Esquizofrenia paranoide, de la que ya había sido diagnosticado en el año 2012, hallándose descompensado y en brote por la entidad de su padecimiento y por no tomar la medicación de acuerdo con la pauta que le había sido prescrita.

La Audiencia Provincial de Barcelona absuelve a Luis Miguel de un delito de asesinato consumado y de un intento de homicidio, apreciando la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal, pero acuerdan la medida de internamiento en centro adecuado a su padecimiento y peligrosidad, hasta el límite máximo de veinticinco años; y la medida de prohibición de aproximación a la mujer de su hermano, su domicilio o cualquier lugar en que se hallase a distancia inferior a los 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de veinticinco años, además de la correspondiente responsabilidad civil.

Podéis leer la sentencia completa en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=09#

Entrada en colaboración con: Valentina Alcalde Escobar, graduada en Derecho con mención en los Tribunales por la universidad de Burgos, Máster de acceso a la abogacía por la misma universidad y realización de prácticas en diversos despachos de abogados.

Para saber más de ella podéis encontrarla en LinkedIn.

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