LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

¿Qué es la evaluación psicológica forense?

La evaluación psicológica forense es el proceso que se lleva a cabo para llegar a dar respuesta al objeto de pericial que nos llegue (ya sea por parte del juez o por parte del abogado que nos contrate). Nos va a dar como resultado el informe pericial o informe psicológico forense.

¿Cuáles son los principios básicos para llevar a cabo la evaluación psicológica forense?

Podemos destacar cuatro principios fundamentales a la hora de realizar una buena evaluación psicológica forense. Estos son los siguientes:

  • La objetividad.En nuestro proceso de evaluación, así como en nuestro informe y posterior ratificación debemos ser todo lo objetivos que podamos. No podemos hacer juicios de valor, debemos guiarnos por pruebas objetivas y debemos contrastar todo lo que saquemos en claro con varias fuentes de información.
  • La imparcialidad.Sería todo lo contrario a posicionarnos con una de las partes, por ejemplo en guarda y custodia. Estaríamos haciendo una mala praxis si durante la evaluación nos da por pensar que es el padre el que nos está diciendo la verdad y la madre nos está mintiendo, o viceversa. Pensar esto, y guiar nuestra evaluación en base a ese pensamiento nos convierte en peritos parciales. Nuestra labor es evaluar e integrar toda la información que tengamos desde un punto neutro.
  • La rigurosidad.Debemos seguir un proceso organizado y científico para poder llegar a unas conclusiones fundamentadas correctamente.
  • La claridad.Es común que los psicólogos hablemos con conceptos que nadie entiende. Pero este no debe ser el objetivo de la evaluación y del informe, sino todo lo contrario. Debemos tener en cuenta que todo el proceso que llevemos y el informe que presentemos va a ir a parar a manos que por lo general no tienen por qué saber ciertos conceptos psicológicos. Por ello, es necesario reducir en la medida de lo posible los tecnicismos, y en caso de ponerlos, explicar correctamente lo que significan.

Por otro lado, es muy importante que antes de comenzar a evaluar conozcamos el objetivo del informe o proceso de evaluación que nos están pidiendo. Como ya veremos en entradas posteriores, nuestro campo de actuación es amplio, por ello hay que saber perfectamente qué nos están pidiendo y a partir de ahí comenzar. Por ejemplo, no es lo mismo que me pidan una valoración del núcleo familiar completo (lo que significa que nos piden una valoración de la guarda y custodia) que una valoración de la madre (y en este caso solo podremos hacer referencias de dicha persona, y no del resto del núcleo familiar, al cual no hemos visto ni evaluado).

Ocho fases de la evaluación psicológica forense. 

La primera fase de la evaluación es el estudio de la demanda. Aquí nos tenemos que preguntar si la demanda es objeto de la psicología, y si nosotros somos competentes para satisfacerla.

El segundo paso es empaparse de toda la información disponible en la documental(que nos facilita el juzgado o que nos facilita la parte que nos contrata).

La tercera fase es la de entrevista. Ésta  va a ser siempre la técnica clave. A partir de las entrevistas vamos a explorar la fenomenología y vamos a establecer las hipótesis. Durante las entrevistas debemos explorar la anamnesis de los clientes, su perspectiva respecto al conflicto que les ocupa, y la sintomatología que puedan presentar.

Formulación de hipótesis. Vamos a trabajar con dos tipos de hipótesis: clínicas (ej. la persona presenta un trastorno que afectaba a sus capacidades durante la comisión del delito) y forenses (ej. el delito pudo ser realizado de forma impulsiva).

Selección de pruebas psicométricas de exploración y aplicación: a partir de toda la información recopilada hasta el momento, decidiremos qué pruebas aplicar con el fin de obtener información más objetiva. Normalmente, en todos los casos se suele aplicar una prueba de evaluación del estado psicopatológico (ej. PAI). Después, dependiendo del procedimiento se aplicarán unas pruebas complementarias u otras (ej. EGEP, CUIDA, SIMS, etc.). En cualquier caso, debemos utilizar únicamente pruebas psicométricas validadas por la comunidad científica y adaptadas a las circunstancias de la persona evaluada.

Una vez aplicadas las pruebas psicométricas, integraremos los resultados con las informaciones obtenidas hasta ese momento con el fin de mantener o no las hipótesis propuestas en la fase cuatro. En caso de no poder mantener ninguna de las hipótesis, volveríamos a la fase cuatro formulando otras nuevas.

Redacción del informe. Éste debe seguir la estructura propuesta por el Consejo General de COPs de España: título, identificación del perito, objeto de la pericia, antecedentes (historia del conflicto legal y anamnesis), resultados (información obtenida y resultados de las pruebas psicométricas), discusión forense (apartado donde se relaciona toda la información obtenida con la literatura científica) y conclusiones

Ratificación en juicio oral. El último paso es el de acudir a la sede judicial (en caso de que seamos citados o de que así lo acordemos con el cliente que nos contrata) con el fin de explicar la metodología y conclusiones de nuestro informe. Durante la ratificación, nos podrán interrogar ambas partes del conflicto, el fiscal y el juez o los jueces que se encarguen de resolver el procedimiento.

Como podéis observar, se trata de un largo proceso que además presenta muchas cosas a tener en cuenta. Pero no debemos dejar ninguna de lado, todas son necesarias e imprescindibles. Un buen proceso de evaluación, nos lleva a un buen informe y ratificación en juicio.

Entrada realizada en colaboración con:  Andrea García Beato, psicóloga por la UAM, especializada en el Máster en Psicología Forense y Penitenciaria por el Instituto de Ciencias Forenses de la UAM. Con formación y experiencia en periciales de malos tratos en menores, en derecho de familia y en valoración del daño psicológico en víctimas de violencia de género. También tiene formación en mediación penal, y actualmente es miembro de la división jurídica del Consejo General de la Psicología en España y del turno de refuerzo en los juzgados de Guadalajara.

Deja un comentario