¿EN QUÉ TE PUEDE AYUDAR UN PSICÓLOGO FORENSE? OBJETOS PERICIALES

¿EN QUÉ TE PUEDE AYUDAR UN PSICÓLOGO FORENSE? OBJETOS PERICIALES

¿QUÉ TIPO DE OBJETOS PERICIALES O CAMPOS DE ACTUACIÓN TIENE UN PSICÓLOGO FORENSE?

Dentro de la web tenéis los diferentes servicios que podemos ofrecer, pero a sabiendas de que muchos no sepan a qué se refieren exactamente, a continuación explicaremos las intervenciones o campos de actuación que podemos ofrecer al detalle. Para hacer más clara la exposición, lo dividiremos por las distintas jurisdicciones existentes.

OBJETOS PERICIALES Y JURISDICCIONES Y EN LAS QUE PUEDE ACTUAR UN PSICÓLOGO FORENSE.

1.JURISDICCIÓN CIVIL: la jurisdicción civil es aquella que está regulada por el Código Civil. Se conoce como Derecho Civil aquel que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos. Su finalidad es la de preservar los intereses del sujeto tanto a nivel patrimonial como moral.

Dentro de ella, los campos de actuación del psicólogo forense son variados:

    • Valoración de la guarda y custodia, y valoración de capacidades parentales. Ambas se producen en el divorcio contencioso con hijos menores de por medio (aquel en el cual no hay acuerdo de las partes en cuanto a quién se debe quedar o no con los menores). Hay que diferenciar ambas actuaciones, porque no son lo mismo aunque a simple vista lo puedan parecer. Para la valoración de la guarda y custodia es necesario que el psicólogo evalúe a TODO el núcleo familiar (esto es, progenitores y menores a su cargo). Si nos piden hacer una valoración de guarda y custodia (es decir, una recomendación sobre quien de los progenitores es mejor para el menor) sin haber visto a una de las partes,estaríamos cometiendo una infracción ética. No podemos hablar de nadie que no hayamos entrevistado y evaluado correctamente. En esta línea, solo podremos hacer valoraciones de capacidades parentales, y ver qué capacidades tiene o no tiene la parte que nos contrata para el cuidado de los hijos.
    • Ampliación/reducción del régimen de visitas (RV). A veces, lo que nos pide el juez o abogado que nos contrata es una valoración para ver si es posible una ampliación en el régimen de visitas que ya hay puesto entre un padre/madre y sus hijos. Por ejemplo, el caso de una madre que dice que su expareja está incumpliendo el RV, y quiere que lo deje de ver (suspensión del RV).
    • Valoración de la incapacidad civil. Aquí lo que se evalúa es la capacidad de la persona para ostentar la capacidad de obrar. Esta capacidad es definida como la capacidad que tienen todas las personas mayores de 18 años para ejercer adecuadamente sus derechos y deberes. Un ejemplo de valoración de esta incapacidad sería la de valorar si una persona presencia una demencia o no, y esto puede estar interfiriendo en su capacidad para administrar su dinero.
    • Impugnación de testamentos. En ocasiones, un testamento se puede haber firmado cuando la persona no estaba con plenas capacidades. Me remito al ejemplo anterior, en el que la persona tenía una demencia y en el curso de esa demencia ha firmado un nuevo testamento. Se puede hacer una valoración de cómo esa demencia estaba afectando o no a esa decisión, para que el juez pueda dar el testamento como válido o no válido.
  1. JURISDICCIÓN PENAL: la jurisdicción penal es aquella que está regulada por el Código Penal. Se entiende por Derecho Penal aquel que se encarga de la protección de la sociedad frente a los comportamientos más gravemente antisociales.
    • Valoración de la imputabilidad. En estos casos evaluamos la responsabilidad penal. Para determinarla hay que tener en cuenta la capacidad que tiene el sujeto de comprender la norma y su capacidad para actuar conforme a esta comprensión. Cuando se declara que el sujeto no puede comprender la ilicitud de su hecho o actuar conforme a esa compresión (alteración grave), el juez determinará si aprecia eximente completa y una posible medida de seguridad (en caso de que haya peligrosidad criminal). Cuando se declara semiimputabilidad (alteración moderada) o imputabilidad disminuida (alteración leve) se podrá atenuar la pena o adoptar una medida de seguridad.
    • Autopsias psicológicas. En ocasiones, ante una muerte que no está esclarecida, el juez puede pedirnos una autopsia psicológica para saber determinar si se trata de un accidente, de un homicidio o de un suicidio. Se trata de un análisis retrospectivo (volvemos hacia atrás en el tiempo) e indirecto (es decir se evalúa la vida de la persona fallecida a través de la familia, amigos, compañeros de trabajo, documentación previa, etc). Algunas de las áreas que se investigan son la historia familiar y personal, personalidad, estilo de vida, consumo de drogas, eventos vitales estresantes, entre muchos otros.
    • Valoración de la capacidad para ser juzgado: este objeto de pericia respondería a las siguientes preguntas: ¿comprende la persona la naturaleza y las consecuencias del cargo que se le imputa?, ¿entiende la diferencia entre culpabilidad e inocencia? ¿puede instruir a sus representantes legales (abogado y procurador)?, ¿puede, en su caso, rechazar a determinados miembros del juzgado?
    • Suspensión y modificación de condena. También se puede actuar en las fases de ejecución de la condena, por ejemplo proponiendo la suspensión de la pena para que el penado reciba asistencia en caso de trastorno mental grave que impida comprender el sentido de dicha pena.
    • Recomendación de medidas de seguridad. Nuestro sistema penal es un sistema dualista, ya que presenta una doble vía (las penas y las medidas de seguridad). Las medidas de seguridad son tratamientos terapéuticos preventivos de la reincidencia. Por tanto, en estos casos se nos solicita un pronóstico de la probabilidad de reincidencia. Estas medidas se pueden aplicar en casos de personas inimputables, semiimputables o con imputabilidad disminuida. A diferencia de las penas o sanciones, estas medidas no pretenden ser un castigo.
    • Valoración de víctimas. En la mayoría de estos casos (ej.acoso, acoso laboral, violencia de género, abuso sexual, etc.), se nos pedirá evaluar el daño psicológico de la víctima. Las alteraciones que encontraremos con mayor probabilidad serán los trastornos de ansiedad, como el Trastorno de Estrés Postraumático, o en caso de víctimas de moobing/acoso laboral, Trastornos Adaptativos.
    • Valoración de agresores: También es muy frecuente la solicitud para evaluar el riesgo de violencia de supuestos agresores.
  1. JURISDICCIÓN SOCIAL/LABORAL:hace referencia al conjunto normativo destinado a la regulación de las relaciones humanas enmarcadas en los ámbitos del Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Se encarga de la resolución de los conflictos en el trabajo.
    • Valoración de incapacidades laborales. Existen varios tipos de incapacidades laborales (temporales, permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez). En general, se tratan de alteraciones en la salud del trabajador. Estas alteraciones limitan o imposibilitan que el trabajador pueda realizar su actividad laboral de forma continuada y productiva. En estos casos, debemos evaluar los requerimientos del puesto de trabajo y las competencias de la persona (y compararlos).
    • Valoración del mobbing/acoso laboral. Actitudes hostiles que se producen en el contexto de trabajo de forma sistemática, duraderas en el tiempo, y con unas consecuencias variables (sufrimiento psíquico, accidentabilidad, absentismo laboral, etc.). En estos casos evaluaremos el daño sufrido por la víctima, mediante un análisis de las conductas sufridas y de las consecuencias y daño moral que éstas le han causado.
  1. JURISDICCIÓN CANÓNICA: La jurisdicción canónica es aquella que está regida por el Código del Derecho Canónico, promulgado por el Papa Juan Pablo II. El único campo de actuación que tiene, se lleva a cabo en los procesos de nulidades matrimoniales de matrimonios hechos por la Iglesia. Estos procesos son independientes de las separaciones y divorcios. Es decir, una pareja que está casada por la Iglesia, si se divorcia la disolución del matrimonio sólo se produce en términos civiles, pero no ante la Iglesia, ya que ésta mantiene que el matrimonio es para toda la vida. ¿Esto significa que no te puedes divorciar por la Iglesia? Sí, para eso son estas valoraciones, lo que pasa que debe haber una causa que lo justifique. Y esa causa es la que nosotros debemos buscar. Se debe hacer una valoración retrospectiva que llegue al momento en el que se contrajo matrimonio. Lo que se busca es si durante ese proceso, algunas de las personas que se estaban casando eran incapaces de contraer el matrimonio. Según el Canon 1095, son incapaces de contraer matrimonio:
    • Aquellas personas que en el momento carecen de suficiente uso de razón.
    • Aquellas personas que en el momento tienen un grave defecto en discernir los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
    • Aquellas personas que en el momento no pueden asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas. 

¿Crees que necesitas alguno de estos servicios? No dudes en ponerte en contacto sin compromiso con nosotras para más información. Encantadas de ayudarte en lo que nos sea posible.

Entrada en colaboración con: Andrea García Beato, psicóloga por la UAM, especializada en el Máster en Psicología Forense y Penitenciaria por el Instituto de Ciencias Forenses de la UAM. Con formación y experiencia en periciales de malos tratos en menores, en derecho de familia y en valoración del daño psicológico en víctimas de violencia de género. También tiene formación en mediación penal, y actualmente es miembro de la división jurídica del Consejo General de la Psicología en España y del turno de refuerzo en los juzgados de Guadalajara. Podéis encontrarla en Instagram como @ps.forense.

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