VIOLENCIA DE GÉNERO
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se entiende por violencia de género aquella violencia que se presenta en la relación de pareja, y que está definida como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento ya sea físico, sexual, psicológico o económico hacia las mujeres, entrando dentro de esto las amenazas, la coacción y la privación arbitraria de libertad, y que se produce tanto en el ámbito público como privado. Es decir se trata de una violencia dirigida a la mujer por el hecho de serlo.
Es importante distinguirlo de la violencia doméstica, la cual afectaría tanto a hombres como a mujeres.
Es decir, ésta ultima se trataría de la violencia que puede ejercer todo miembro de la familia hacia otro miembro, con independencia del sexo que sea. Es importante decir, que ésta violencia de género se refiere únicamente a la violencia que es ejercida por parte de las parejas o exparejas de la víctima, es decir, que debe haber habido una relación sentimental de por medio (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, 2004). No entrando dentro de ella por ejemplo la violencia contra la indemnidad sexual (abusos, violaciones personas que no sean la pareja o expareja…) ni la violencia referida a la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Estas dos últimas serían violencias dirigidas hacia la mujer, pero no están tipificadas cono violencia de género.
¿CÓMO SE MANIFIESTA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
La violencia de género además, presenta un ciclo muy distinguido, conocido como “el ciclo de la violencia”, el cual se trata de una sucesión alternante de episodios violentos seguidos de periodos de reconciliación. Este ciclo presenta fundamentalmente tres fases: tensión, agresión y simulación de normalidad (o fase de luna de miel). Además, son hechos que no comienzan directamente con una violencia física explícita, sino que comienza con violencias mucho más sutiles, más difíciles de distinguir y van escalando, produciéndose de esta forma la conocida “escalada de la violencia”, de menor a mayor intensidad (Torres, 2014).
Es importante no confundir toda la violencia dentro del ámbito forense. Ya que no todas las violencias que se dan en una pareja son violencias de género. Habría que diferenciar esta violencia de género (una violencia coercitiva-controladora ejercida unidireccionalmente del hombre hacia la mujer) del resto de violencias que se pueden dar, como por ejemplo la violencia situacional (que sería una violencia episódica como reacción a un episodio de conflicto dentro de la pareja, y que por tanto puede ser ejercida por ambos miembros de ella (Kelly & Johnson, 2008; Muñoz & Echeburúa, 2016).
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE SE PUEDEN EJERCER DENTRO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
Fundamentalmente: física, psicológica y sexual (Torres, 2014):
- Física: se trata de cualquier conducta que implique la utilización intencional de algún instrumento o procedimiento para afectar al organismo de la otra persona, y que produzca una lesión física, una enfermedad, un daño, un dolor. Serían ejemplos los puñetazos, los empujones, las puñaladas.
- Psicológica: se trata de la violencia más difícil de detectar. Es cualquier conducta física o verbal, activa o pasiva, cuyo objetivo intenta producir en la víctima intimidación, desvalorización, culpa, sufrimiento.
- Sexual: La violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física.
Pero no solo existen estos tipos de violencia, sino que también está la violencia económica ( que sería el control de la mujer por medio de los recursos económicos, por ejemplo, “no te dejo trabajar, o te manipulo para que no trabajes, por consiguiente yo soy el que provee a la familia del dinero, y si yo no quiero que esta tarde te vayas al cine con tus amigas, no te doy dinero y te tengo controlada en casa) o la violencia social (que consiste en aislar a al víctima de todos sus contactos sociales, por ejemplo, el anterior también sería un ejemplo de violencia social ya que no la da dinero con el objetivo de que no vea a sus amigas).
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
En primer lugar, hay que decir que las consecuencias de la violencia de género no se producen solo en la víctima, sino también en todos los integrantes de la familia que sean testigos de dicha violencia, como pueden ser los hijos.
Se trata de una violencia como ya he dicho que no se produce de repente, sino que va evolucionando con el tiempo, por ello nunca nos vamos a encontrar con una bofetada, antes de esa bofetada siempre habrá un largo proceso de anulación de la mujer detrás.
Es una violencia crónica y continuada en el tiempo, que puede llegar a causar múltiples repercusiones negativas en la estabilidad de las mujeres, como por ejemplo el TEPT, Depresión o Ansiedad, por citar algunos trastornos psicopatológicos, pero otras muchas veces no es necesario que se produzcan tales trastornos, sino que tal vez se producen otros problemas más específicos y concretos, como por ejemplo problemas de memoria, de concentración o de atención (Echeburúa et al., 1997; Torres, 2014).
Como ya he dicho, no solo se producen efectos en las mujeres, sino que si esa pareja tiene hijos, muchas veces estos también son víctimas de estos ataques. En ocasiones como hemos visto en muchas noticias pueden llegar incluso a ser víctimas mortales. Esto puede ser o bien porque al agresor cree que ellos también deben ser agredidos, o bien porque los propios hijos se meten en medio para proteger al más débil que en este caso es la mujer.
Otra de las repercusiones en los hijos no es que reciban esta violencia también, sino que crecen dentro de unos modelos de violencia que en el futuro ellos también podrán reproducir. Crecen dentro de esa “normalidad”, dentro de esos valores, y eso puede llegar a ser tan perjudicial que hace que la violencia se reproduzca entre generaciones.
Dicho esto, podríamos definir las consecuencias que produce esta violencia en los menores en base al tipo de exposición que tengan a la violencia:
- Por exposición directa: son víctimas directas cuando estos niños sufren la violencia del mismo modo que la sufren sus madres, si la madre recibe insultos ellos también los reciben, si la madre recibe palizas ellos también las reciben, y como ya he dicho y vemos en muchas noticias, si la madre es asesinada muchas veces ellos también. Este tipo de exposición produce consecuencias físicas (lesiones, roturas, muerte), emocionales (trastornos como la depresión, la ansiedad o el TEPT), cognitivas (déficits atencionales, falta de concentración, fracaso escolar) y problemas de conducta (toxicomanías, trastornos de conducta, imitación de los roles) (Echeburúa et al., 1997; Hidalgo-Ruzzante et al., 2012; Torres, 2014).
- En esta imitación de roles hay que especificar que difiere un poco dependiendo de si los hijos son niños o niñas. Si son niñas los roles con los que van a crecer son los de que las mujeres son débiles, sumisas, dependientes, vulnerables. Sin embargo, si son niños es más fácil que crezcan con la idea de que los hombres son fuertes, agresivos, violentos, machos.
- Por exposición indirecta: en este tipo de exposición la violencia no va dirigida hacia ellos, pero pueden estar presentes, viéndola o no. En este caso, la violencia genera en las madres tal repercusión que hace que desatiendan a sus hijos y se produzca la negligencia, el abandono o la falta de atención.
Por último, mencionar que en ocasiones esta violencia se produce cuando los hijos todavía no han nacido y se encuentran dentro de vientre de la madre. Solo mencionar que ya desde aquí puede producir consecuencias negativas debido a los altos niveles de cortisol que se segregan en situaciones de estrés. El cortisol afecta tanto a la madre como al feto. En el feto puede darse una mala maduración, mientras que en la madre, su secreción en altos niveles puede incluso llegar a producir una lesión cerebral traumática
¿CÓMO ES EL PROCESO DE PERITAJE PSICOLÓGICO EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
El proceso de peritaje psicológico es prácticamente el mismo para todos los casos, ya sean de violencia de género o de otras cuestiones. A grandes rasgos, ya que hay algunas matizaciones. Como ya he explicado en anteriores publicaciones: Se comienza con la lectura del expediente judicial, el cual nos va a dar mucha información previa que nos servirá para empezar a establecer nuestras hipótesis y a estructurar cómo irá la entrevista con la persona.
Después se lleva a cabo la entrevista con la víctima, que se trata de una entrevista semiestructurada, y se procede a la aplicación de las pruebas psicométricas. Una vez se tiene toda la información se procede a su corrección, análisis e integración. Una vez se tenga todo integrado, se procede a la redacción del informe, y en ocasiones a la ratificación oral.
¿QUÉ CONSIDERACIONES HAY QUE TENER EN UNA EVALUACIÓN PERICIAL DE ESTE ESTILO?
No obstante, hay que tener una serie de consideraciones en este tipo de evaluaciones, como las siguientes:
No todos los casos de violencia de género que llegan al juzgado lo son de verdad, con lo cual es importante diferenciar entre la violencia de género como tal que sería una violencia, como ya he explicado más arriba, muy coercitiva y controladora, del resto de violencias que se pueden dar dentro de una pareja como puede ser la violencia situacional o reactiva a un determinado suceso. Es importante diferenciarlo porque no van por el mismo procedimiento, ni tiene las mismas consecuencias.
El juez, cuando nos pida la valoración, nos puede pedir que valoremos el daño psíquico que tiene la mujer como consecuencia de la violencia de género. Aquí nosotros deberemos diferenciar entre dos tipos de daño: Lesión: que sería un daño temporal, agudo. Secuela: un daño permanente o crónico. No son lo mismo y no tienen las mismas consecuencias ni indemnizaciones.Uno de los trastornos más diagnosticados o presentes en este tipo de problemáticas es el TEPT.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que debido a los factores protectores de las personas, es posible que una mujer que ha sufrido una violencia de género tremenda no presente este trastorno, y al contrario, una mujer que sí lo presente con una violencia muy leve. Es importante saber que el hecho de presentar este trastorno en concreto no es condición necesaria para haber sufrido violencia de género.
Por último, como ya he mencionado, es importante tener en cuenta el gran engaño que puede llegar a haber en este tipo de valoraciones. Al ser el ámbito forense un campo en el que hay mucha ganancia secundaria, es importante controlar sobre simulación de síntomas y disimulación de síntomas.
Puede ocurrir que una mujer no haya sufrido violencia de género pero que tras una discusión con su pareja, se enzarzan en una pelea y la pareja la de un golpe. Puede que esa mujer quiera aprovechar, y tener una ganancia de ese incidente. Denuncia y se produce la valoración pericial. Lo que puede hacer en este caso es simular los síntomas de un TEPT para conseguir las ventajas que se otorgan a las mujeres que han sufrido violencia de género.
Pero también puede pasar al contrario, una mujer que sí ha sufrido violencia de género, denuncia y se produce la valoración pericial. Pero debido a las características de esta violencia, esa mujer esta muerta de miedo y en medio de todo el proceso decide que es mejor que no se sepa que ha sufrido esa violencia. La estrategia de esta mujer puede ser disimular sus síntomas (si los tiene) para evitar que su problemática salga a la luz.
Hay que tener mucho cuidado, pues una mujer que de verdad necesita protección puede perderla, y otra que en realidad no la necesita puede ganarla. Y casi creo que es más peligroso el primer supuesto, pues con un fallo así se puede estar poniendo en peligro su vida.
BIBLIOGRAFÍA
Echeburúa, E., Corral Gargallo, P. de, Amor, P. J., Sarasua, B., & Zubizarreta, I. (1997). Repercusiones Psicopatológicas de la violencia doméstica en la mujer: Un estudio descriptivo. Revista de Psicopatología y Psicología Clínica, 2(1). https://doi.org/10.5944/rppc.vol.2.num.1.1997.3830
Hidalgo-Ruzzante, N., Medialdea, P. G., Bueso-Izquierdo, N., & Jiménez, P. (2012). Secuelas cognitivas en mujeres víctimas de violencia de género. 9.
Kelly, J. B., & Johnson, M. P. (2008). Differentiation among types of intimate partner violence: Research update and implications for interventions. Family Court Review, 46(3), 476-499. https://doi.org/10.1111/j.1744-1617.2008.00215.x
Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. (2004). Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Boletín Oficial del Estado, 313, 42166-42197.
Muñoz, J. M., & Echeburúa, E. (2016). Diferentes modalidades de violencia en la relación de pareja: Implicaciones para la evaluación psicológica forense en el contexto legal español. Anuario de Psicología Jurídica, 26(1), 2-12. https://doi.org/10.1016/j.apj.2015.10.001
Torres, A. V. (2014). Evaluación neuropsicológica en mujeres víctimas de violencia de género. 361.